En Cuba, el Ministerio de Justicia anunció en materia deportiva un ajuste en los salarios que devengan los distintos atletas que componen el sistema de disciplinas cuando se representa dentro y fuera del país, a tales efectos de las competiciones nacionales e internacionales. Es así como en la jornada del viernes 17 de julio de 2026, se fijó un nuevo tabulador de ingresos a los deportistas.
La Gaceta Oficial que refiere el régimen cubano a través de la Resolución 12/2026 expone el establecimiento de los salarios para los deportistas y lo que capta la mayor atención es el ingreso que obtendrán los peloteros que hacen vida en la Serie Nacional de Béisbol de Cuba (SNB).
Durante las siguientes líneas se resumirán cada uno de los “Resuelve” que dispone el documento jurídico del Ministerio de Justicia. Igualmente, en lo estipulado para los beisbolistas se especifican ciertas condiciones a cumplir para que sea cancelado el ingreso.
De los pagos que entrarán en vigencia tras la resolución
“PRIMERO: Establecer el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, en lo adelante atletas, contratados, según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, de la forma siguiente:”
- Categoría 1: Medallista Olímpico (5590 pesos cubanos)
- Categoría 2: Medallista Mundial (4845 pesos cubanos)
- Categoría 3: Medallista panamericano (4475 pesos cubanos)
- Categoría 4: Medallista centroamericano (4095 pesos cubanos)
- Categoría 5: Miembro de la Preselección Nacional y Serie Nacional de Béisbol (3725 pesos cubanos)
- Categoría 6: Reserva de la Preselección Nacional y Serie Nacional de Béisbol (3210 pesos cubanos)
“CUARTO: Aprobar, para los atletas activos multimedallistas, ingresos adicionales mensuales en pesos cubanos (CUP), por cada medalla obtenida, según el tipo de evento, en reconocimiento a los éxitos acumulados, de la forma siguiente:”
- Juegos Olímpicos: ORO 10.000 / PLATA 6.500 / BRONCE 5.000
- Campeonatos Mundiales: ORO 5.000 / PLATA 3.500 / BRONCE 2.500
- Juegos Panamericanos: ORO 3.500 / PLATA 2.500 / BRONCE 1.500
- Juegos Centroamericanos y del Caribe: ORO 2.500 / PLATA 1.500 / BRONCE 1.000
Nota: Números fijados en pesos cubanos
“SÉPTIMO: Establecer para la Serie Nacional de Béisbol, premios en pesos cubanos (CUP), en correspondencia con los resultados individuales de los atletas, según el procedimiento dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, los que se abonan una vez al año, al concluir la Serie Nacional de la forma siguiente:”
De acuerdo a las disposiciones generales y requisitos, los involucrados deberán cumplir con el estatuto de las exigencias. En el caso de los jugadores regulares, tendrán que participar en el 70% de los compromisos desarrollados por su equipo. Para los serpentineros, los abridores deben pitchar al menos 120 innings y ganar como mínimo 10 juegos; los relevistas deben pitchar al menos en 32 juegos y de ellos, el cerrador salvar como mínimo 10 partidos. Además, en lo que respecta a los líderes individuales, se adjuntan las categorías de bateo, lanzadores, jonrones, impulsador, anotadas y bases robadas, así como el jugador más valioso y novato del año.
- Jugador regular (5.000 pesos cubanos)
- Lanzadores (5.000 pesos cubanos)
- Líderes individuales SNB (1.000 pesos cubanos según cada indicador)
“OCTAVO: Establecer para la Serie Nacional de Béisbol premios en pesos cubanos (CUP), en correspondencia con los resultados colectivos para los atletas y el cuerpo de dirección del equipo, distribuidos según el procedimiento dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, los que se abonan una vez al año, al concluir la Serie Nacional de la forma siguiente:”
- Equipo Campeón (65.000 pesos cubanos)
- Equipo ganador del Segundo Lugar (45.000 pesos cubanos)
- Equipo ganador del Tercer Lugar (30.000 pesos cubanos)
“DÉCIMO: Establecer para los atletas, el director y el personal que forma parte del equipo técnico de los equipos participantes en la Liga Élite de Béisbol, un ingreso mensual, adicional al ingreso básico, de la forma siguiente:”
- Atletas (5.000 pesos cubanos)
- Director (3.000 pesos cubanos)
- Entrenadores (2.000 pesos cubanos)
- Médico (2.000 pesos cubanos)
- Fisioterapeuta (2.000 pesos cubanos)
- Psicólogo (2.000 pesos cubanos)
- Delegado (2.000 pesos cubanos)
De las disposiciones finales
En lo que respecta a las atribuciones de la realización del ajuste según la normativa del régimen cubano, se dejó saber que queda formalmente derogada la Resolución 38, dictada por la ministra de Trabajo y Seguridad Social con fecha del 25 de noviembre de 2020. De la misma manera, se detalló que cada una de las medidas adoptadas se aplicarán a partir del 1 de junio del año en curso a través de los pagos que corresponden al mes de julio.
Al mismo tiempo, cada uno de los fundamentos legales expuestos en la Resolución 12/2026 entraron en vigencia una vez se publicó en Gaceta Oficial del país, así lo indica bajo su firma el ministro del Trabajo, Jesús Otamendiz Campos.
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