NOTA OFICIAL del INDER
Luego de aplicar lo indicado en el Reglamento disciplinario para el sistema competitivo del béisbol, aprobado el 12 de agosto del 2020, en el capítulo 14 de la solicitud de traslado de jugadores entre provincias, el cual se refiere a:
ARTICULO 57: Los jugadores que soliciten traslado de provincias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- A.- Deberán los primeros 15 días hábiles a partir de la última fecha de la Serie Nacional solicitar por escrito a la Comisión Provincial de Béisbol de su provincia la intención de traslado: la Comisión provincial de Béisbol comunicará a la dirección provincial de deportes dicha solicitud.
- B.- En el tiempo establecido el jugador deberá enviar copia de la solicitud a la Comisión Nacional de Beisbol.
- C.- la solicitud deberá considerar como fundamentación -aval de la provincia donde le interese jugar confirmando la posibilidad de recepción – razones por la cual ha decidido cambiar de equipo acorde a: búsqueda de mayor oportunidad de desarrollo deportivo; situación excepcional de cambio de domicilio.
ARTICULO 61: Las comisiones provinciales de béisbol tendrán la autoridad para retener por un período de dos años, entiéndase dos series nacionales el traslado del jugador solicitante siempre que no exista un sustituto.
La Dirección Provincial de Deportes y la Comisión Provincial de Béisbol, teniendo en cuenta el carácter humano de la Revolución, donde la juventud es la protagonista del sistema social y deportivo evalúa que el atleta Pedro Álvarez Jiménez deja de ser interés de Sancti Spíritus y queda libre para que juegue en cualquier equipo del país.
Y para que así conste firma la presente: Consejo de Dirección del INDER Sancti Spíritus y su comisión y federación provincial de béisbol.
NOTA DE PRENSA DEL INDER