ÚLTIMA HORA: Lanzador venezolano SUSPENDIDO por USO de SUSTANCIAS

El reporte arrojó el resultado adverso por una sustancia prohibida por el PALVBP

El mundo del deporte, independiente a su disciplina, debe ser un ejemplo a seguir. Todos los atletas que hagan vida de manera profesional son imágenes a representar en un futuro por las siguientes generaciones. Por ello, se debe cuidar al más mínimo cualquier aspecto extradeportivo en ellos. Una de las políticas de Major League Baseball que trata sobre este aspecto y que se extiende a todas las ligas invernales es la de condenar el uso de sustancias prohibidas para mejorar el rendimiento.

Durante los últimos años la rigurosidad en este tema se hace cada vez más fuerte. La Liga Venezolana de Beisbol Profesional (LVBP) fue una de las que retomó en meses recientes el Programa Antidopaje (PALVBP). Todo esto con el fin de evitar que algunos peloteros se aprovechen de su ausencia y crear conciencia entre toda la comunidad, al fin y al cabo este es un espectáculo que está dirigido a toda la familia y este tipo de actos no está bien visto por la sociedad.

Comunicado oficial de la LVBP sobre uso de sustancias prohibidas: Caso Jhoulys Chacín

«Caracas.- La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional anunció este martes que  suspendió por 12 juegos al lanzador Jhoulys Chacín por vi**ar el Programa Antidopaje de la LVBP (PALVBP).

En fecha 10 de enero de 2024, el derecho de los Leones del Caracas fue objeto de una prueba de control antidopaje, conforme a los protocolos y procedimientos previstos en el PALVBP.

En fecha 7 de febrero de 2024, se recibió notificación del análisis de la prueba realizado por el UCLA Olympic Analytical Laboratory de los Estados Unidos de América. Dicho reporte arrojó el resultado adverso por una sustancia prohibida por el PALVBP.

Tanto el jugador como el equipo fueron informados en los plazos correspondientes establecidos en el instrumento reglamentario sobre esta materia.

Chacín admitió su falta, expresando sus disculpas, y con base en los argumentos esgrimidos en su comunicación, se acordó la aplicación del procedimiento determinado en el literal c, del artículo 38 del PALVBP. Por lo que se rebajó un tercio de la suspensión de 20 juegos, prevista en el artículo 32.

Chacín deberá cumplir su sanción en la temporada 2024-2025, una vez que su contrato sea registrado ante las oficinas de la LVBP.

El objetivo del Programa Antidopaje de la LVBP es ofrecer un espectáculo limpio a los aficionados y hacer conscientes a los jugadores de las repercusiones negativas que el uso de sustancias prohibidas puede ocasionar a su salud.»

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